ANEXO. Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos · CAPÍTULO VIII. Del personal
Disposición transitoria primera. Constitución de los órganos de gobierno.
Dentro de los quince días siguientes a la publicación de estos Estatutos provisionales en el «Boletín Oficial del Estado», la Comisión Gestora del Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos efectuará la convocatoria del proceso electoral para la designación de la Junta de Gobierno y para la sesión constitutiva de la Asamblea General, de forma tal que en dicha sesión constitutiva se desarrolle la elección, proclamación y toma de posesión de los miembros de la Junta de Gobierno.
Texto oficial de Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos (BOE-A-1999-66). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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