ANEXO. Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos · CAPÍTULO V. De la duración, cese y reemplazo de los cargos unipersonales
Artículo 14. Ocupación de cargos vacantes.
1. Si queda vacante la presidencia, asumiría sus funciones el Vicepresidente.
2. Si quedare vacante cualquier otro cargo, su puesto será automáticamente asumido por el siguiente miembro en el orden de composición de la Junta de Gobierno. Para la Vocalía segunda, la Junta de Gobierno designará a un miembro de la Asamblea que reúna las correspondientes condiciones de elegibilidad para ocuparlo hasta la finalización de período de mandato.
3. Si simultáneamente se produjeran vacantes en la presidencia y vicepresidencia, o en más de la mitad más uno de los cargos unipersonales, se abrirá, de forma inmediata, el correspondiente proceso electoral.
Texto oficial de Orden de 15 de diciembre de 1998 por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos (BOE-A-1999-66). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Ocupación de cargos vacantes. — Orden de 15 de diciembre de 1998 por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos · BOE Fácil