ANEXO. Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos · CAPÍTULO V. De la duración, cese y reemplazo de los cargos unipersonales
Artículo 15. Cuestión de confianza.
1. Cualquier cargo unipersonal o la Junta de Gobierno en pleno podrá someterse voluntariamente, cuando se dieran circunstancias que a su juicio lo recomendaran, al voto de confianza de la Asamblea General.
2. Para la confianza, los miembros de la Asamblea a los que se refiere el apartado a) del artículo 3, párrafo primero, contarán con un voto único, y la Junta de Gobierno no dispondrá de él.
3. La no superación de la cuestión de confianza tendrá la consideración de reprobación, y conllevará el cese del cargo sometido a la misma.
Texto oficial de Orden de 15 de diciembre de 1998 por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos (BOE-A-1999-66). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. Cuestión de confianza. — Orden de 15 de diciembre de 1998 por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos · BOE Fácil