1. Los organismos que figuran en el anexo de la presente norma tienen la condición de organismos autónomos de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
2. Dichos organismos autónomos están adscritos a los Ministerios que figuran en el anexo, los cuales ejercerán, respecto de los mismos, la dirección estratégica y el control de eficacia en los términos previstos en los artículos 43 y 51 de la Ley 6/1997.
3. Los organismos autónomos a los que se refiere el presente Real Decreto se rigen por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; por su normativa de creación, en lo que no se oponga a la citada Ley 6/1997; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria; por el presente Real Decreto, y demás disposiciones de aplicación a los organismos autónomos de la Administración General del Estado.
Texto oficial de Real Decreto 432/1999, de 12 de marzo, de adaptación de diversos organismos autónomos a las previsiones de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (BOE-A-1999-6807). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico. — Real Decreto 432/1999, de 12 de marzo, de adaptación de diversos organismos autónomos a las previsiones de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado · BOE Fácil