Artículo 2. Régimen de personal, patrimonio y contratación y recursos económicos.
1. El régimen relativo al personal, patrimonio y contratación de los organismos afectados será el establecido en los artículos 47, 48 y 49 de la Ley 6/1997.
2. Los recursos económicos de dichos organismos autónomos podrán provenir de cualquiera de las fuentes que se mencionan en el apartado 1 del artículo 65 de la Ley 6/1997.
Texto oficial de Real Decreto 432/1999, de 12 de marzo, de adaptación de diversos organismos autónomos a las previsiones de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (BOE-A-1999-6807). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Régimen de personal, patrimonio y contratación y recursos económicos. — Real Decreto 432/1999, de 12 de marzo, de adaptación de diversos organismos autónomos a las previsiones de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado · BOE Fácil