ANEXO. Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos · CAPÍTULO VI. De los órganos de gobierno, sus normas de constitución y funcionamiento, y competencia
Artículo 39. Constitución de Comisiones Asesoras, Comisiones de Trabajo, Comisión Deontológica y Secciones Profesionales.
La Junta de Gobierno podrá constituir Comisiones Asesoras y Comisiones de Trabajo, así como celebrar reuniones con representantes de las Delegaciones. En todo caso, se constituirá la Comisión Deontológica, que emitirá informes de carácter vinculante en lo referido a la calificación disciplinaria de los actos profesionales que se someta a su valoración por razones deontológicas y consultivo en todos los demás temas relacionados con la normativa deontológico-profesional.
Las Secciones Profesionales que se creen según la regulación general que establezca al efecto la Junta General, se regularán por su propio Reglamento, que garantizará la elección democrática de sus órganos de representación y deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno para su validez.
Texto oficial de Real Decreto 481/1999, de 18 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos (BOE-A-1999-7734). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.