ANEXO. Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos · CAPÍTULO VII. De la participación de los colegiados en los órganos de gobierno y del régimen electoral
Artículo 40. Derecho de los colegiados a participar en la elección de cargos.
Todos los colegiados que ostenten tal condición hasta veinticinco días antes de la celebración de las elecciones tienen derecho a actuar como electores en la designación de miembros de la Junta de Gobierno y de la Junta Rectora de la Delegación a la que estén adscritos. Solo pueden ser elegibles los colegiados incorporados como ejerciente en la fecha de la convocatoria electoral.
El derecho a ser elector no lo ostentarán quienes, veinticinco días antes de la celebración de las elecciones, se hallen cumpliendo sanción que lleve aparejada la suspensión de sus derechos colegiales.
El derecho a ser elegible no lo ostentarán quienes, en la fecha de la convocatoria electoral, se hallen cumpliendo sanción que lleve aparejada la suspensión de sus derechos colegiales.
Texto oficial de Real Decreto 481/1999, de 18 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos (BOE-A-1999-7734). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.