Artículo 3. De la delimitación, contenido y condiciones de ejercicio de la competencia.
El ejercicio de la competencia que se transfiere se realizará de acuerdo con la ordenación de la actividad económica general y se ajustará a lo dispuesto por el Estado en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con el artículo 149.1.11. a de la Constitución.
Texto oficial de Ley de Transferencia de Competencias a Galicia de 1999 (BOE-A-1999-7857). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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