Artículo 5. Reducción de tarifas eléctricas de consumidores domésticos y de precios de producción en Régimen Especial.
Uno. Con carácter excepcional, las tarifas de baja tensión 1.0, 2.0 y 2.0.N (nocturna) que aplican las empresas distribuidoras de energía eléctrica, a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley, se disminuyen, en promedio global conjunto de ellas, en el 1,5 por 100 sobre las tarifas que entraron en vigor el día 1 de enero de 1999.
Dos. El término de potencia y el término de energía de las tarifas afectadas son los siguientes:
| Baja tensión | Término de potencia Tp: Ptas./Kw y mes | Término de energía Te: Ptas./Kwh |
| --- | --- | --- |
| 1.0 Potencia hasta 770 w | 44 | 9,89 |
| 2.0 General, potencia no superior a 15 Kw | 247 | 14,03 |
| 2.0. N (nocturna) | 247 | (1) |
> (1) Energía consumida día (punta y llano): 14,41 pesetas/kwh de término de energía.
> Energía consumida noche (valle): 6,54 pesetas/kwh de término de energía.
Tres. Los precios de los términos de potencia y energía para aquellas instalaciones acogidas al régimen establecido en el Real Decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones hidráulicas, de cogeneración y otras, abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, disminuyen un 0,74 por 100 adicional sobre la rebaja del 3,22 por 100 acometida en el artículo 2.2 de Real Decreto 2821/1998, de 23 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 1999.
Dichos precios son los que se establecen a continuación:
| Tipo instalación | Potencia instalada | Ptas./Kw y mes | Ptas./Kwh |
| --- | --- | --- | --- |
| Grupo A | P*R* ó = 100 | 315 | 10,45 |
| Grupo B | P*R* ó = 100 | 625 | 9,21 |
| Grupo C, D y E | P*R*ó = 15 | 1.604 | 7,27 |
| Grupo C, D y E | 15*R*P*R* ó = 30 | 1.553 | 7,00 |
| Grupo C, D y E | 30*R*P*R* ó = 100 | 1.508 | 6,78 |
| Grupo F | P*R*ó = 10 | 315 | 10,45 |
Cuatro. Anualmente, o cuando circunstancias especiales lo aconsejen, previos los trámites e informes oportunos, el Gobierno, mediante Real Decreto, procederá a la modificación de las tarifas y precios a que se refieren los apartados anteriores del presente artículo.
Texto oficial de Real Decreto-ley 6/1999, de 16 de abril, de Medidas Urgentes de Liberalización e Incremento de la Competencia (BOE-A-1999-8577). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.