CAPÍTULO III. Normas complementarias del procedimiento electoral
Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.
Se habilita al Ministro del Interior para, previo informe de la Junta Electoral Central, modificar el contenido de los anexos del presente Real Decreto.
> <small>Se añade por el art. 3.1 del Real Decreto 1382/2002, de 20 de diciembre. [Ref. BOE-A-2002-24911](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-24911)</small>
> <small>Rectificada la entrada en vigor conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 8, de 9 de enero de 2003. [Ref. BOE-A-2003-540](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-540)</small>
Texto oficial de Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales (BOE-A-1999-8583). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final primera. Habilitación de desarrollo. — Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales · BOE Fácil