CAPÍTULO III. Normas complementarias del procedimiento electoral
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
> <small>Se reenumera por el art. 3.2 del Real Decreto 1382/2002, de 20 de diciembre. [Ref. BOE-A-2002-24911](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-24911)</small>
> <small>Su anterior numeración era disposición final única.</small>
> <small>Rectificada la entrada en vigor conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 8, de 9 de enero de 2003. [Ref. BOE-A-2003-540](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-540)</small>
Texto oficial de Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales (BOE-A-1999-8583). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Entrada en vigor. — Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales · BOE Fácil