CAPÍTULO II. Procedimiento de autorización y utilización · Sección 1.ª Instalaciones fijas de videocámaras
Artículo 4. Informes.
1. El Delegado del Gobierno remitirá de inmediato la solicitud a la Comisión de Garantías de la Videovigilancia correspondiente, para que, en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la recepción de la misma, emita el informe previsto en el párrafo a) del artículo 16 de este Reglamento.
2. Si el informe de la Comisión considera que la solicitud vulnera los criterios del artículo 4 de la Ley Orgánica 4/1997, no podrá autorizarse la instalación.
Texto oficial de Reglamento de Videocámaras de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (BOE-A-1999-8648). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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