real decreto · BOE-A-1999-8648
Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 19/4/1999
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio del Interior
Este real decreto aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica que regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, estableciendo el procedimiento de autorización.
A quién afecta: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y policías locales que instalen videocámaras fijas o móviles en lugares públicos.
- Regula el procedimiento de autorización y utilización por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de videocámaras en lugares públicos, y la composición de las Comisiones de Garantías de la Videovigilancia.
- No se aplica a las instalaciones fijas de videocámaras dedicadas exclusivamente a la seguridad interior o exterior de los propios inmuebles de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
- La solicitud de instalación de videocámaras fijas debe ser informada por la Comisión de Garantías de la Videovigilancia correspondiente en el plazo máximo de un mes.
- El Delegado del Gobierno notifica la resolución motivada en el plazo máximo de dos meses; si no se dicta resolución en ese plazo, la autorización se entiende denegada.
¿Qué instalaciones de videocámaras quedan excluidas de este reglamento?
Las instalaciones fijas dedicadas exclusivamente a garantizar la seguridad interior o exterior de los inmuebles de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
¿Qué ocurre si no se resuelve la solicitud de instalación de videocámaras fijas en el plazo previsto?
La autorización se entiende denegada.
Normas relacionadas
- Cita a: Ley de Enjuiciamiento Criminal (2 menciones)
- Cita a: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (1 menciones)
- Cita a: Reglamento General de Circulación (2 menciones)
Historial y versiones
Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.
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