real decreto · BOE-A-1999-8648
Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 19/4/1999
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio del Interior
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Este real decreto aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica que regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, estableciendo el procedimiento de autorización.
A quién afecta: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y policías locales que instalen videocámaras fijas o móviles en lugares públicos.
- Regula el procedimiento de autorización y utilización por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de videocámaras en lugares públicos, y la composición de las Comisiones de Garantías de la Videovigilancia.
- No se aplica a las instalaciones fijas de videocámaras dedicadas exclusivamente a la seguridad interior o exterior de los propios inmuebles de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
- La solicitud de instalación de videocámaras fijas debe ser informada por la Comisión de Garantías de la Videovigilancia correspondiente en el plazo máximo de un mes.
- El Delegado del Gobierno notifica la resolución motivada en el plazo máximo de dos meses; si no se dicta resolución en ese plazo, la autorización se entiende denegada.
¿Qué instalaciones de videocámaras quedan excluidas de este reglamento?
Las instalaciones fijas dedicadas exclusivamente a garantizar la seguridad interior o exterior de los inmuebles de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
¿Qué ocurre si no se resuelve la solicitud de instalación de videocámaras fijas en el plazo previsto?
La autorización se entiende denegada.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Ley de Enjuiciamiento Criminal (2 menciones)
- Cita a: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (1 menciones)
- Cita a: Reglamento General de Circulación (2 menciones)
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