Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto.
Se modifican los siguientes preceptos del Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto, de Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Economía y Hacienda:
1. El párrafo j) del apartado 1 del artículo 19 quedará como sigue:
«La vigilancia y seguimiento de las inversiones exteriores en los términos previstos en la normativa aplicable a dichas inversiones exteriores y de las transacciones económicas, cobros, pagos y transferencias con el exterior, en los términos del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre.»
2. El párrafo i), del apartado 2 del artículo 19 quedará como sigue:
«i) Subdirección General de Gestión de las Transacciones con el Exterior, que ejercerá las funciones enumeradas en el párrafo j) del apartado 1 de este artículo. En particular, le corresponderá la gestión y explotación del Registro de Inversiones Exteriores.»
Texto oficial de Real Decreto 664/1999, de 23 de abril, sobre inversiones exteriores (BOE-A-1999-9938). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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