Disposición final segunda. Modificación del artículo 3 del Real Decreto 1392/1993, de 4 de agosto.
El artículo 3 del Real Decreto 1392/1993, de 4 de agosto, por el que se regula el procedimiento sancionador de las infracciones administrativas en materia de control de cambios quedará como sigue:
«La competencia para iniciar el procedimiento sancionador corresponderá al Director general del Tesoro y Política Financiera, previo informe del Departamento ministerial competente por razón de la materia.»
Texto oficial de Real Decreto 664/1999, de 23 de abril, sobre inversiones exteriores (BOE-A-1999-9938). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.