ANEXO. Texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas · CAPÍTULO V. Prestaciones en particular · Sección 1.ª Asistencia sanitaria
Artículo 15. Dispensación extrahospitalaria de medicamentos.
La dispensación de medicamentos y otros productos farmacéuticos para su aplicación fuera de los centros hospitalarios se efectuará mediante concierto preferentemente con los servicios farmacéuticos de las Fuerzas Armadas y, en su caso, con las farmacias civiles, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Texto oficial de Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) (BOE-A-2000-11121). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. Dispensación extrahospitalaria de medicamentos. — Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) · BOE Fácil