ANEXO. Texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas · CAPÍTULO V. Prestaciones en particular · Sección 1.ª Asistencia sanitaria
Artículo 16. Sanidad militar.
Lo dispuesto en esta sección 1.ª ha de entenderse sin perjuicio de las funciones que, conforme a la legislación vigente, corresponden a la sanidad militar en el ámbito logístico-operativo, así como en cuanto se refiere a la apreciación de las condiciones psicofísicas precisas para el servicio.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.4 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. [Ref. BOE-A-2007-19880](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-19880)</small>
Texto oficial de Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) (BOE-A-2000-11121). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. Sanidad militar. — Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) · BOE Fácil