TÍTULO II. Defensa de la competencia · CAPÍTULO I. Control de concentraciones
Artículo 32. Plazo para el dictamen del Tribunal de Defensa de la Competencia.
1. Se modifica el primer inciso del apartado 1 del artículo 16 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, que queda redactado de la siguiente forma:
«1. Una vez remitido el expediente al Tribunal de Defensa de la Competencia, éste deberá emitir su dictamen sobre la operación antes de dos meses.»
2. Se modifica el apartado 1 del artículo 15 bis de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, que queda redactado de la siguiente forma:
«El Ministro de Economía, a propuesta del Servicio de Defensa de la Competencia, remitirá al Tribunal de Defensa de la Competencia los expedientes de aquellos proyectos u operaciones de concentración notificados por los interesados que considere pueden obstaculizar el mantenimiento de una competencia efectiva en el mercado, para que aquél, previa audiencia, en su caso, de los interesados dictamine al respecto.»
> <small>Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 154, de 28 de junio de 2000. [Ref. BOE-A-2000-12137](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-12137)</small>
Texto oficial de Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios (BOE-A-2000-11836). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.