Las contingencias protegidas por el Régimen especial de Seguridad Social que establece este Real Decreto-ley son las siguientes:
a) Alteración de la salud.
b) Incapacidad temporal, derivada de enfermedad, cualquiera que fuese su causa, incluida la situación especial contemplada en el artículo 18, de accidente común o en acto de servicio, o como consecuencia de él.
> Téngase en cuenta que esta actualización de la letra b), establecida por el art. 4.1 de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-26693](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-26693), entra en vigor el 3 de marzo de 2025, según determina su disposición final 4.
> Redacción anterior:
> "b) Incapacidad temporal, derivada de enfermedad, cualquiera que fuese su causa, de accidente común o en acto de servicio, o como consecuencia de él."
c) Incapacidad permanente en los mismos supuestos anteriores.
d) Cargas familiares.
> <small>Se modifica la letra b) por el art. 4.1 de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-26693](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-26693)</small>
> <small>Esta modificación entra en vigor el 3 de marzo de 2025, según establece la disposición final 4 de la citada Ley.</small>
Texto oficial de Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia (BOE-A-2000-12139). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.