1. Las prestaciones que cubrirá la Mutualidad General Judicial serán las siguientes:
a) Asistencia sanitaria.
b) Subsidio por incapacidad temporal, incluida la situación especial contemplada en el artículo 18.
> Téngase en cuenta que esta actualización de la letra b) del apartado 1, establecida por el art. 4.2 de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-26693](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-26693), entra en vigor el 3 de marzo de 2025, según determina su disposición final 4.
> Redacción anterior:
> "b) Subsidio por incapacidad temporal."
c) Prestaciones recuperadoras por incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez y para la retribución del personal encargado de la asistencia del gran inválido.
d) Indemnizaciones por lesión, mutilación o deformidad, de carácter definitivo no invalidante, originada por enfermedad profesional o en acto de servicio o como consecuencia de él.
e) Prestaciones sociales y asistencia social.
f) Prestaciones familiares por hijo a cargo minusválido.
g) Subsidio especial por maternidad en caso de parto múltiple, prestación económica de pago único por parto múltiple y prestación económica de pago único por nacimiento de hijo.
2. La financiación de estas prestaciones se realizará con cargo a los recursos económicos a que se refiere el artículo 22, salvo las prestaciones familiares por hijo a cargo minusválido, por nacimiento de hijo y las de parto múltiple, que se financiarán exclusivamente con subvención del Estado.
3. Las prestaciones relacionadas en este artículo que no sean reguladas expresamente en el presente Real Decreto-ley se establecerán por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Justicia, y se reconocerán en la misma extensión que en los Regímenes especiales de Seguridad Social de los Funcionarios Públicos.
> <small>Se modifica la letra b) del apartado 1 por el art. 4.2 de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-26693](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-26693)</small>
> <small>Esta modificación entra en vigor el 3 de marzo de 2025, según establece la disposición final 4 de la citada Ley.</small>
Texto oficial de Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia (BOE-A-2000-12139). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.