Serán áreas de actividad a desempeñar por estas unidades aquellas que resulten adecuadas para atender eficazmente las necesidades que se producen en situaciones de emergencia y fundamentalmente las siguientes:
a) Análisis y coordinación en el marco del mecanismo comunitario para facilitar una cooperación reforzada en las intervenciones de ayuda en el ámbito de la protección civil.
b) Búsqueda y salvamento.
c) Asistencia sanitaria de emergencia.
d) Apoyo psicológico en emergencias.
e) Organización de áreas de albergue provisional y asistencia social.
f) Restablecimiento de servicios esenciales.
g) Telecomunicaciones de emergencia.
h) Intervención ante riesgos biológicos, químicos y radiológicos.
i) Identificación de víctimas de desastres.
j) Apoyo logístico a las intervenciones.
> <small>Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 285/2006, de 10 de marzo. [Ref. BOE-A-2006-5207](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-5207).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1123/2000, de 16 de junio, por el que se regula la creación e implantación de unidades de apoyo ante desastres (BOE-A-2000-12326). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.