CAPÍTULO VII. Régimen de distinciones y jurisdicción disciplinaria
Artículo 41. Sanciones.
Las sanciones que podrán imponerse a los colegiados serán las siguientes:
1. Por faltas leves:
a) Apercibimiento privado.
b) Apercibimiento por oficio con anotación en el expediente personal.
2. Por faltas graves:
a) Apercibimiento público, con anotación en el expediente personal.
b) Suspensión del ejercicio profesional hasta seis meses.
c) Suspensión del ejercicio del cargo hasta seis meses.
3. Por faltas muy graves:
a) Suspensión o inhabilitación para cargos hasta dos años.
b) Suspensión del ejercicio profesional hasta dos años.
c) Expulsión del Colegio o, en su caso, del Consejo General.
Texto oficial de Estatutos Generales de los Colegios de Ingenieros Industriales (BOE-A-2000-13866). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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