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CAPÍTULO VII. Régimen de distinciones y jurisdicción disciplinaria

Artículo 42. Rehabilitación y cancelación de antecedentes.

Texto oficial de Estatutos Generales de los Colegios de Ingenieros Industriales (BOE-A-2000-13866). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

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