CAPÍTULO II. Disposiciones comunes a las nuevas formas de gestión · Sección 3.ª De la gestión de los centros, servicios y establecimientos sanitarios
Artículo 10. Fines.
La gestión y administración de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de protección de la salud o de atención sanitaria, a que se refiere el presente Real Decreto, perseguirá los siguientes fines:
1. La prestación de la asistencia y de los servicios sanitarios, así como la participación en programas de promoción de la salud, prevención de enfermedades y rehabilitación.
2. La docencia en el ámbito de las ciencias de la salud, así como la investigación, estudio y divulgación relacionadas con las mismas, colaborando con la universidad y demás instituciones competentes en esta materia.
3. La formación y actualización de los conocimientos especializados del personal de los servicios sanitarios, en colaboración con los colegios profesionales, las organizaciones sindicales y demás instituciones con competencia en la materia.
4. Cualquier otro de naturaleza análoga relacionado con las finalidades citadas.
Texto oficial de Nuevas Formas de Gestión del Instituto Nacional de la Salud (BOE-A-2000-1484). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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