CAPÍTULO II. Disposiciones comunes a las nuevas formas de gestión · Sección 3.ª De la gestión de los centros, servicios y establecimientos sanitarios
Artículo 11. Criterios de gestión.
1. La gestión de las entidades contempladas en el artículo 3 del presente Real Decreto, se realizará con criterios de descentralización y autonomía acomodados a los principios de eficacia, eficiencia, calidad y satisfacción de los ciudadanos.
2. A tal fin, se consideran incluidos dentro de los criterios de gestión los siguientes:
a) Planificación, coordinación y cooperación.
b) Servicio orientado a los ciudadanos y continuidad asistencial.
c) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
d) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos.
e) Desarrollo y gestión de planes de calidad total e impulso de la mejora continua de la calidad del servicio.
f) Control de la gestión y de sus resultados.
g) Responsabilidad en la gestión.
h) Cualesquiera otros de características análogas que contribuyan al cumplimiento de los anteriores criterios de gestión.
Texto oficial de Nuevas Formas de Gestión del Instituto Nacional de la Salud (BOE-A-2000-1484). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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