CAPÍTULO III. Disposiciones específicas de las nuevas formas de gestión · Sección 3.ª De las sociedades estatales
Artículo 56. Creación.
1. La creación de las sociedades estatales y los actos de modificación de la participación del Instituto Nacional de la Salud se autorizarán por el Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio de Sanidad y Consumo.
2. Igualmente, el Consejo de Ministros aprobará inicialmente los estatutos de las sociedades estatales y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Los estatutos iniciales determinarán los aspectos esenciales para cuya modificación será necesaria la autorización del Consejo de Ministros.
Texto oficial de Real Decreto 29/2000, de 14 de enero, sobre nuevas formas de gestión del Instituto Nacional de la Salud (BOE-A-2000-1484). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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