CAPÍTULO III. Disposiciones específicas de las nuevas formas de gestión · Sección 3.ª De las sociedades estatales
Artículo 57. Contenido mínimo de sus Estatutos.
Los estatutos de las sociedades estatales regularán como mínimo las siguientes materias:
a) Denominación, objeto, fines, duración y domicilio.
b) Enumeración de los integrantes y normas para nuevas admisiones.
c) Descripción de la participación de cada una de las entidades públicas o personas jurídicas societarias.
d) Definición del régimen jurídico aplicable.
e) Órganos de las sociedades estatales: representación, convocatorias, lugar de celebración, deliberación y adopción de acuerdos, delegación de facultades y responsabilidades.
f) Cuentas anuales: informes de gestión, auditorías, formulación y aprobación de cuentas anuales y, en su caso, reserva legal.
g) Régimen de personal, patrimonial, financiero, presupuestario y de contratación y control.
h) Resolución de conflictos, modificación de los estatutos y disolución y liquidación.
i) Las garantías, procedimientos de planificación, coordinación y de control de gestión y de funcionamiento por el Instituto Nacional de la Salud en los términos contemplados en el capítulo II del presente Real Decreto.
j) Cuantos otros aspectos vengan establecidos en el ordenamiento jurídico.
Texto oficial de Real Decreto 29/2000, de 14 de enero, sobre nuevas formas de gestión del Instituto Nacional de la Salud (BOE-A-2000-1484). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.