CAPÍTULO III. Disposiciones específicas de las nuevas formas de gestión · Sección 3.ª De las sociedades estatales
Artículo 58. Órganos de gobierno.
1. El máximo órgano de gobierno de las sociedades estatales será el Consejo de Administración, que ostentará la representación de la sociedad y ejercerá todas las facultades que sean necesarias para la realización de sus fines sociales.
2. El número de sus miembros estará en función de la composición de los integrantes de la sociedad y de su aportación.
3. El Presidente será nombrado según lo previsto en los estatutos respectivos.
Texto oficial de Real Decreto 29/2000, de 14 de enero, sobre nuevas formas de gestión del Instituto Nacional de la Salud (BOE-A-2000-1484). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 58. Órganos de gobierno. — Real Decreto 29/2000, de 14 de enero, sobre nuevas formas de gestión del Instituto Nacional de la Salud · BOE Fácil