CAPÍTULO III. Disposiciones específicas de las nuevas formas de gestión · Sección 4.ª De las fundaciones públicas sanitarias
Artículo 64. Constitución, modificación y extinción.
1. La constitución, modificación y extinción de las fundaciones públicas sanitarias, así como sus estatutos iniciales, serán aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Sanidad y Consumo y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Los estatutos iniciales determinarán los aspectos esenciales para cuya modificación será necesaria la autorización del Consejo de Ministros.
Texto oficial de Real Decreto 29/2000, de 14 de enero, sobre nuevas formas de gestión del Instituto Nacional de la Salud (BOE-A-2000-1484). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 64. Constitución, modificación y extinción. — Real Decreto 29/2000, de 14 de enero, sobre nuevas formas de gestión del Instituto Nacional de la Salud · BOE Fácil