CAPÍTULO III. Disposiciones específicas de las nuevas formas de gestión · Sección 4.ª De las fundaciones públicas sanitarias
Artículo 65. Contenido mínimo de sus estatutos.
Los estatutos de las fundaciones públicas sanitarias regularán, como mínimo, las siguientes materias:
a) Denominación y domicilio.
b) Objeto y finalidades.
c) Definición del régimen jurídico aplicable.
d) Proclamación de su personalidad jurídica y capacidad.
e) Determinación de los órganos de gobierno y dirección, así como su forma de designación.
f) Procedimiento de modificación de los estatutos.
g) Determinación de los órganos a los que se confiere el ejercicio de potestades administrativas.
h) Patrimonio asignado para el cumplimiento de sus fines.
i) Recursos económicos con que cuente.
j) Régimen de personal.
k) Régimen patrimonial y de contratación.
l) Régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero.
m) Las garantías, procedimientos de planificación, coordinación y de control de gestión y funcionamiento por el Instituto Nacional de la Salud, en los términos contemplados en el capítulo II del presente Real Decreto.
Texto oficial de Real Decreto 29/2000, de 14 de enero, sobre nuevas formas de gestión del Instituto Nacional de la Salud (BOE-A-2000-1484). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.