CAPÍTULO III. Disposiciones específicas de las nuevas formas de gestión · Sección 4.ª De las fundaciones públicas sanitarias
Artículo 66. Plan inicial de actuación.
1. El plan inicial de actuación será aprobado por la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de la Salud, el cual se redactará de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1162/1999, de 2 de julio, por el que se regula el contenido del plan inicial de actuación de los organismos públicos, previsto en el artículo 62 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
2. Dicho plan se unirá al proyecto de acuerdo que proponga el Ministro de Sanidad y Consumo para su aprobación por el Consejo de Ministros.
3. El plan inicial de actuación de la fundación pública sanitaria que se constituya incluirá necesariamente:
a) Los objetivos que la fundación pública sanitaria deba alcanzar.
b) Los recursos humanos, financieros y materiales precisos para su funcionamiento.
Texto oficial de Real Decreto 29/2000, de 14 de enero, sobre nuevas formas de gestión del Instituto Nacional de la Salud (BOE-A-2000-1484). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 66. Plan inicial de actuación. — Real Decreto 29/2000, de 14 de enero, sobre nuevas formas de gestión del Instituto Nacional de la Salud · BOE Fácil