CAPÍTULO IV. Infracciones en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros · Sección 1.ª Infracciones en materia de movimientos migratorios
Artículo 33. Concepto.
Son infracciones en materia de movimientos migratorios laborales las acciones u omisiones de los sujetos a quienes se refiere el artículo 2.4 tipificadas y sancionadas de conformidad con la presente Ley.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.3 de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre. [Ref. BOE-A-2006-21991](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-21991)</small>
Texto oficial de Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE-A-2000-15060). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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