CAPÍTULO IV. Infracciones en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros · Sección 1.ª Infracciones en materia de movimientos migratorios
Artículo 34. Infracciones leves.
Constituye infracción leve la modificación de las condiciones de la oferta de trabajo para desplazarse al exterior, si no causa perjuicio grave para el trabajador.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.3 de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre. [Ref. BOE-A-2006-21991](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-21991)</small>
Texto oficial de Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE-A-2000-15060). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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