CAPÍTULO IV. Infracciones en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros · Sección 1.ª Infracciones en materia de movimientos migratorios
Artículo 36. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
1. El establecimiento de cualquier tipo de agencias de reclutamiento.
2. La simulación o engaño en la contratación de los trabajadores que se desplazan al exterior.
3. El abandono de trabajadores desplazados por parte del empresario contratante o de sus representantes autorizados.
4. El cobro a los trabajadores de comisión o precio por su contratación.
5. La obtención fraudulenta de ayudas a los movimientos migratorios, ya sean individuales o de reagrupación familiar, o la no aplicación o aplicación indebida de dichas ayudas.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.3 de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre. [Ref. BOE-A-2006-21991](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-21991)</small>
Texto oficial de Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE-A-2000-15060). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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