TÍTULO I. De las Salas de Gobierno · CAPÍTULO V. Elecciones de miembros de las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia · Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 18.
1. Los miembros electivos de las Salas de Gobierno se renovarán en su totalidad cada cinco años, computados desde la fecha de constitución de aquélla. La Sala de Gobierno y, en su caso, la Comisión continuará en el ejercicio de sus funciones hasta la fecha de constitución de la nueva.
2. Las elecciones que se convoquen para cubrir plazas en las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 151 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el presente Reglamento. En todo lo no previsto por dichas normas regirá, en cuanto resulte aplicable, la legislación electoral general.
Texto oficial de Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales (BOE-A-2000-16417). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. — Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales · BOE Fácil