TÍTULO I. De las Salas de Gobierno · CAPÍTULO V. Elecciones de miembros de las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia · Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 19.
Serán electores todos los Magistrados destinados en las Salas del Tribunal a cuya Sala de Gobierno se refiera la elección, así como los Magistrados y Jueces destinados, aunque no hubiesen tomado posesión, en los órganos jurisdiccionales sitos dentro del ámbito territorial de los respectivos Tribunales Superiores de Justicia, que, el día de la elección se encuentren en servicio activo; los Jueces Centrales de Instrucción, de lo Penal y de lo Contencioso Administrativo son electores respecto de la Audiencia Nacional.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 237, de 3 de octubre de 2000. [Ref. BOE-A-2000-17757](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-17757)</small>
Texto oficial de Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales (BOE-A-2000-16417). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.