TÍTULO IV. De los Jueces Decanos · CAPÍTULO I. Elecciones de los Jueces Decanos
Artículo 75.
1. Hasta veinticuatro horas antes de la señalada para la constitución de la Junta podrán presentarse candidaturas al cargo de Decano.
2. La candidatura se presentará por escrito que contendrá el nombre y apellidos del candidato, el destino que sirva y, en su caso, el nombre o nombres de los proponentes.
3. La presentación de la candidatura, que podrá efectuarse por uno o más electores, incluido el propio candidato, se hará ante el Decano en funciones que la publicará en la forma establecida para los acuerdos de las Juntas de Jueces.
Texto oficial de Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales (BOE-A-2000-16417). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 75. — Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales · BOE Fácil