TÍTULO IV. De los Jueces Decanos · CAPÍTULO I. Elecciones de los Jueces Decanos
Artículo 76.
El día y hora señalados al efecto se constituirá la Junta general de Jueces bajo la presidencia del Decano en funciones, que podrá ser auxiliado por los dos Jueces o Magistrados más antiguos en el escalafón de entre los asistentes. Actuará como Secretario el Magistrado o Juez más moderno de los asistentes. No podrán actuar como Auxiliares ni como Secretarios aquellos Jueces o Magistrados en quienes concurra la condición de candidatos. Tampoco podrá actuar como Presidente el Decano en funciones si es candidato.
Texto oficial de Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales (BOE-A-2000-16417). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 76. — Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales · BOE Fácil