Disposición transitoria primera. Decanos con exención total de tareas jurisdiccionales.
A los Decanos que a la fecha de 1 de enero de 2000 tuviesen exención total de tareas jurisdiccionales (artículo 2.3 de este Reglamento) les continuará siendo de aplicación, a su cese, el régimen de adscripción a la Audiencia Provincial previsto en el artículo 82.2, párrafo segundo, del Reglamento 4/1995, de 7 de junio.
Texto oficial de Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales (BOE-A-2000-16417). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria primera. Decanos con exención total de tareas jurisdiccionales. — Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales · BOE Fácil