Disposición transitoria segunda. Oficinas de prensa.
En tanto se proceda a la dotación y puesta en funcionamiento de las oficinas de prensa a las que se refiere el artículo 54.3 del presente Reglamento, los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia asumirán, con el auxilio del personal adscrito a los mismos, las actividades informativas y de relación con los medios de comunicación que en cada caso procedan.
###### Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en el presente Reglamento, y en especial el Reglamento 4/1995, de 7 de junio, de los Órganos de Gobierno de Tribunales.
###### Disposición final.
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
En Madrid a 26 de julio de 2000.‒El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
**DELGADO BARRIO**
Texto oficial de Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales (BOE-A-2000-16417). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.