CAPÍTULO VI. Actuaciones de las Administraciones públicas
Artículo 23. Autorizaciones expresas.
Previa petición justificada, la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios podrá autorizar de forma expresa e individualizada, en interés de la protección de la salud, la comercialización, puesta en servicio y utilización de productos para los que no se hayan satisfecho los procedimientos de evaluación de la conformidad indicados en el artículo 7 del presente Real Decreto.
Texto oficial de Productos Sanitarios para Diagnóstico In Vitro (BOE-A-2000-17597). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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