real decreto · BOE-A-2000-17597
Real Decreto 1662/2000, de 29 de septiembre, sobre productos sanitarios para diagnóstico "in vitro"
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 30/9/2000
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Sanidad y Consumo
Este real decreto establece las condiciones que deben reunir los productos sanitarios para diagnóstico «in vitro» y sus accesorios para su comercialización, puesta en servicio y utilización.
A quién afecta: Fabricantes, importadores y distribuidores de productos sanitarios para diagnóstico «in vitro».
- Establece las condiciones de comercialización, puesta en servicio y utilización de los productos sanitarios para diagnóstico «in vitro» y los procedimientos de evaluación de su conformidad.
- No se aplica a los productos fabricados y utilizados exclusivamente dentro de la misma institución sanitaria, ni a los materiales de referencia certificados internacionalmente.
- La fabricación, agrupación o esterilización de estos productos en territorio nacional requiere licencia previa de funcionamiento otorgada por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
- Los productos deben diseñarse y fabricarse de forma que no comprometan el estado clínico ni la seguridad de los pacientes, usuarios u otras personas, con un riesgo aceptable en relación con los beneficios para el paciente.
¿Qué se necesita para fabricar productos sanitarios para diagnóstico in vitro en España?
Licencia previa de funcionamiento de la instalación, otorgada por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
Normas relacionadas
- Cita a: Constitución Española (1 menciones)
- Cita a: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (6 menciones)
- Cita a: Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (1 menciones)
- Cita a: Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo (1 menciones)
- Deroga a: Real Decreto 908/1978, de 14 de abril, sobre control sanitario y homologación de material e instrumental médico, terapéutico o correctivo (1 notas)
Historial y versiones
Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.
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