Disposición transitoria primera. Vigencia de la legislación anterior sobre productos sanitarios de diagnóstico «in vitro».
1. Hasta el 7 de diciembre de 2003 se permitirá:
a) La comercialización de los productos sanitarios de diagnóstico «in vitro» que se ajusten a las reglamentaciones vigentes en España a 7 de diciembre de 1998.
b) La libre comercialización de aquellos productos sanitarios de diagnóstico «in vitro» que el 7 de diciembre de 1998 no estuvieran sometidos a ninguna legislación nacional.
2. Hasta el 7 de diciembre de 2005 se permitirá la puesta en servicio de los productos citados en el párrafo anterior.
Texto oficial de Productos Sanitarios para Diagnóstico In Vitro (BOE-A-2000-17597). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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