Artículo 18. Pesquería de gallineta, raya y locha.
Las posibilidades de pesca anuales asignadas a España para la captura de gallineta, raya y locha se repartirán entre las empresas propietarias de los buques habituales en la pesquería recogidos en los Anexos V, VI, VII y VIIII.
> <small>Se modifica por el art. único.2 de la Orden APA/2137/2005, de 23 de junio. [Ref. BOE-A-2005-11531](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-11531)</small>
Texto oficial de Flota Española en la Zona de Regulación de NAFO (BOE-A-2000-192). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. Pesquería de gallineta, raya y locha. — Flota Española en la Zona de Regulación de NAFO · BOE Fácil