1. Las empresas propietarias podrán ceder total o parcialmente y con carácter temporal o definitivo las posibilidades de pesca asignadas a sus buques.
2. Las cesiones temporales y las cesiones parciales, tanto de carácter temporal como definitivo, deberán producirse entre los buques incluidos en los censos establecidos en el artículo 2 de la presente Orden.
3. La cesión de cuota de pesca deberá ser previamente comunicada a la Secretaría General de Pesca Marítima.
> <small>Se modifica por el art. único de la Orden de 22 de marzo de 2000. [Ref. BOE-A-2000-6267](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-6267)</small>
Texto oficial de Flota Española en la Zona de Regulación de NAFO (BOE-A-2000-192). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. Cesión de posibilidades de pesca. — Flota Española en la Zona de Regulación de NAFO · BOE Fácil