La baja en el censo de la Flota Arrastrera Congeladora NAFO se producirá en los supuestos siguientes:
1. A petición propia del armador.
2. Por paralización definitiva.
3. Por cesión total y definitiva de las posibilidades de pesca asignadas.
4. Por sustitución definitiva por otro buque.
> <small>Se modifica por el art. único de la Orden de 22 de marzo de 2000. [Ref. BOE-A-2000-6267](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-6267)</small>
Texto oficial de Flota Española en la Zona de Regulación de NAFO (BOE-A-2000-192). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Baja en el censo. — Flota Española en la Zona de Regulación de NAFO · BOE Fácil