Los armadores de los buques incluidos en los censos, podrán sustituir un buque por otro siempre que las condiciones técnicas y demás parámetros del buque sustituto no incidan en el esfuerzo pesquero de forma superior al buque sustituido.
La sustitución deberá ser previamente comunicada a la Secretaría General de Pesca Marítima.
> <small>Se modifica por el art. único de la Orden de 22 de marzo de 2000. [Ref. BOE-A-2000-6267](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-6267)</small>
Texto oficial de Flota Española en la Zona de Regulación de NAFO (BOE-A-2000-192). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Sustitución en el censo. — Flota Española en la Zona de Regulación de NAFO · BOE Fácil