Artículo 8. Suspensión o revocación de la autorización.
Sin perjuicio de la adopción de las medidas previstas en el artículo 106 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, la Agencia Española del Medicamento podrá suspender o revocar la autorización concedida cuando dejen de concurrir los requisitos exigidos o se incumplan las obligaciones establecidas en el presente Real Decreto, mediante resolución motivada, previa instrucción de expediente, con audiencia del interesado.
Texto oficial de Circulación Intracomunitaria de Medicamentos de Uso Humano (BOE-A-2000-19388). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Suspensión o revocación de la autorización. — Circulación Intracomunitaria de Medicamentos de Uso Humano · BOE Fácil