CAPÍTULO III. Del despacho de los buques · Sección 2.ª De las embarcaciones españolas pertenecientes a la Séptima Lista y de la Sexta que se alquilen sin tripulación
Artículo 22. Documentación del despacho.
Las embarcaciones de recreo de la Séptima Lista, no exentas de despacho de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 3, así como aquellas de la Sexta Lista que se alquilen sin tripulación y de la Séptima sin tripulación profesional, deberán de efectuar el despacho ante la Capitanía Marítima mediante la presentación del Rol.
Texto oficial de Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques (BOE-A-2000-2108). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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