CAPÍTULO III. Del despacho de los buques · Sección 2.ª De las embarcaciones españolas pertenecientes a la Séptima Lista y de la Sexta que se alquilen sin tripulación
Artículo 23. Período del despacho.
Texto oficial de Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques (BOE-A-2000-2108). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
